domingo, 14 de octubre de 2012

Tribunal del Peculado Romano (Siglo II adC.)


Fuente: La Enciclopedia Libre Universal en Español 

En la administración de las Provincias romanas en el siglo II adC., por regla general, el funcionario acusado por los súbditos de las Provincias de extorsión y violencia no era castigado y el severo senador romano L.Calpurnio Frugi, propuso para remediar lo dicho, la creación del Tribunal del Peculado (149 adC.).
Este Tribunal era una comisión senatorial permanente, que en formas jurídicas examinaba las quejas que los súbditos producían contra los funcionarios provinciales romanos por las extorsiones cometidas.
Esto se debió a los defectos de la administración provincial de los romanos por lo siguiente:
  • Los romanos eran esclavos de su rutina ( a pesar de su sentido práctico) y de las formas acostumbradas, que modificaban, transformaban y mejoraban pero solo de muy mala gana sustituían por otras nuevas
  • Esto impedía la transformación de la administración de las Provincias
  • Era una asunto fatal para Roma y su Estado, el hecho de que cada gobernador de los romanos podía mandar en sus Provincias sobre los súbditos del pueblo soberano itálico con todos los poderes de un monarca absoluto
  • Por otra parte la nobleza romana estaba interesada que subsistieran los continuos cambios de gobierno y esta tendencia degeneraba en oligarquía, ya que los cargos de gobernadores eran muy lucrativos y la codicia muy desarrollada por la casta noble, que les hacía desear ardientemente este cargo en las Provincias.
  • También como el ascenso a los elevados cargos curules se había hecho tan costoso, que en la mayoría predominó la tendencia de poderse indemnizar, sacando suculentos beneficios y levantar una fortuna, con el gobierno de las Provincias
  • Se abrió paso la funesta teoría en el mundo romano, que en las fronteras húmedas y pantanosas de Italia, consideralas como objeto de explotación en pro de la nación dominate romana, criterio compartido por patricios y plebeyos, pero con la salvedad que la nobleza siempre se apoderaba la parte del león.
  • La explotación de las Provincias se realizaban por la exigencias del Estado en defensa militar y dirección administrativa suprema y las contribuciones que eran generalmente moderadas, con frecuencia se aumentaban, sobre todo cuando el Senado de Roma emprendía grandes guerras, con la pesada carga de la requisación de cereales (con precios irrisorios por lo bajos)
  • Estaban también las plaga de los especuladores y banqueros romanos y como existía la costumbre de arrendar las contribuciones, posibilitaba que la sociedad de los publicanos fueran verdaderas sanguijuelas de las Provincias (los publicanos eran los arrendadores y cobradores de los derechos públicos y cada cinco años se hacía una subasta especial para cada una de las diferentes contribuciones que debían hacerse efectivas en una provincia, acudiendo los publicanos a estas subastas formando compañías, que se comprometían entregar al Tesoro Público una suma fija y prestaban finanzas y a la compañía adjudicada el impuesto, lo cobraba durante cinco años a sus expensas y riesgos)
  • El establecimiento de los capitalistas romanos en las Provincias, produjo una competencia dificil de sostener por parte de los provinciales a causa de los siguiente:
  1. Latifundios
  2. Grandes sociedades mercantiles
  3. Arrendamiento de regalías
  4. Especialmente las minas explotaban los capitalistas, con una inhumana dureza, con las fuerzas de innumerables esclavos
  • Las condiciones solo eran ventajosas para los capitalistas romanos y el acreedor romano con sus ususras era un verdaddero azote para muchos deudores, dignos de compasión
  • Como estos capialistas romanos crecieron en influencia y poder, se hizo incluso peligroso el gobierno recto y enérgico de funcionarios honestos en las Provincias, que pudieran atajar y poner coto, a las pretensiones de aquella clase de personas
  • Estos funcionarios se resistían cada vez menos a las tentaciones de su posición soberana al frente de las Provincias y el ilimitado poder de los gobernadores les facultaba para toda clase de usurpaciones, violencias y extralimitaciones
  • La nobleza que en Italia y Provincias había aprendido a tratar brutalmente y sin consideración alguna a los mismos aliados, abusó extraordinariamente de su poder bajo este concepto
  • Por tanto el creciente aumento de la codicia de los señores de Roma, ocasionó gran daño a los súbditos y Roma no contrapesó poner límite a tales procedimientos, con la falta de una energica inspección de una prensa vigilante e informada, sin poner inmediatamente remedio al mal las acuasaciones de los súbditos de las Provincias, porque el cargo de gobernador solo duraba un año y los compañeros de clase y deudas del gobernador acusado, no seguían en tales procesos la voz del honor y las exigencias del derecho y de ahí ese, Tribunal del Peculado ( anteriormente las acusaciones criminales se llevaban al Tribunal del pueblo y para las civiles, un pretor nombraba un jurado compuesto de senadores)

Para acabar, por esta época y posteriormente hubo una serie de cosas funestas, que llevaron a las tendencias de la hacer una Revolución (los Gracos):
  • Desorden de las relaciones entre Italia y Roma
  • Incesante degradación del pueblo
  • Tendencias de la aristocracia a la oligarquía
  • Mal estado social


Referencias Bibliográficas
Historia Universal, 1890-94, Barcelona, Montaner i Simon editores, 16 tomos (reeditada en 1934 en 46 volumenes)

Bibliografía complementaria
  • Suárez Blazquez, G..-Dirección y administración de empresas en Roma, Ourense, 2001
  • Formas de explotación del trabajo y relaciones sociales en la antigüedad clásica, Madrid, Akal, 1979
  • Arangio-Ruiz, V..-La Società in diritto romano:..., Napoli, 1950
  • Badian, E..-Publicans and sinners:..., Ithaca, 1972 (Publicanos-recepción de impuestos-empresarios industriales en la República romana)
  • Brougthon, T.R.S..-The Magistrates of the Roman Republic, Chico, Calif, 1984-86, 3 volumenes
  • Curcin, L.A..-The local Magistrates of Roman Spain, Toronto, 1990
  • Fernández Bujan, Antonio.-Jurisdicción y arbitraje en el derecho romano, Madrid, Iustel, 2006
  • Fuenteseca Degeneffe, M..-La formación romana del concepto de propiedad: (dominium, propietas y causa possessioneis), Madrid, 2004
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  • Miquel, J..-Apuntes del derecho romano: derechos reales: posesión, propiedad y adquisicón derivativa de la propiedad, Barcelona?, 1980?
  • Ñaco del Hoyo, T..-Vertigal incertum: economía de guerra y fiscalidad republicana en el occidente romano:.., Oxford, 2003
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  • Terrason, A..-Histoire de la jurisprudence romaine:..., Paris, 1750

sábado, 13 de octubre de 2012