domingo, 8 de septiembre de 2013

¿Por qué muchos edificios romanos han durado más que los modernos?
Revista BBC Focus
 Sábado, 7 de septiembre de 2013

El Panteón de Roma

No se debe solamente a que han sido especialmente protegidos durante siglos, incluso en tiempos de guerra.
Los romanos usaban un concreto increíblemente fuerte, tanto que de hecho hay expertos que piensan que sus ingredientes podrían mejorar a la versión moderna de la mezcla.
La receta original fue ideada por Marcus Vitruvius Pollio, un ingeniero que trabajó para el emperador Augustus, alrededor del 30 a.C.
Los pedazos de roca se pegaban usando una argamasa hecha de cal y ceniza volcánica mezclada con agua de mar.
El resultado fue usado en estructuras que iban desde rompeolas hasta el famoso Panteón en Roma.
Un equipo de la universidad de Berkeley, California, descubrió que la mezcla -conocida como sulfoaluminato cálcico hidratado- es extraordinariamente resistente y puede soportar siglos de inmersión en agua marina altamente corrosiva.
Según los investigadores, usar la mezcla para hacer concreto hoy en día sería además beneficioso para el medio ambiente, pues el cemento que usa puede formarse a temperaturas más bajas que el cemento moderno, el Portland.




jueves, 11 de julio de 2013

QUE HAN HECHO POR NOSOTROS LOS ROMANOS




Este es un fragmento de la película La vida de Brian (Life Of Brian)
 realizada por el grupo de comedia inglés Monty Python,
 en el que se aprecia de manera irónica el aporte de la cultura romana.


¿POR QUÉ ESTUDIAMOS DERECHO ROMANO EN EL PERU?



El Perú como proyecto cultural se formó a partir de la incursión occidental del siglo XVI (¿invasión o conquista?), que impuso en nuestro territorio el sistema jurídico indiano, basado en el derecho de Castilla, el mismo que a su vez tuvo una base romanista. De ahí que el derecho que reguló al Virreynato del Perú se debe en gran medida a ese derecho romano clásico, llegado a Europa gracias a la Recepción.
      
A pesar de la emancipación, el Derecho Indiano siguió rigiendo hasta mediados de siglo XIX, período en el cual, las nuevas corrientes jurídicas derivadas del Código Civil napoleónico de 1804, la escuela histórica del derecho alemán y el posterior Código Civil Alemán (BGB) de 1900,  dieron forma a nuestro sistema jurídico actual.
      
Por ello, para comprender nuestro derecho debemos conocer su proceso histórico y en particular al DERECHO ROMANO, que es pilar fundamental de la cultura occidental, de la cual somos parte o al menos tratamos de serlo.

viernes, 5 de julio de 2013

BIENVENIDOS ALUMNOS DE LA ASIGNATURA DERECHO ROMANO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU

Quiero dar la bienvenida a mis alumnos del curso Derecho Romano en este período 2013-II, de la Universidad Tecnológica del Perú 

viernes, 15 de marzo de 2013


LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN ROMA


1. La carrera política o cursus honorum

 1.1 Características comunes de las magistraturas 
 1.2 Poderes generales de los magistrados 
 1.3 Los magistrados ordinarios y sus funciones específicas 
 1.4 Los magistrados extraordinarios 
 1.5 Las magistraturas en el Imperio 

2. El Senado

DESARROLLADO EN: 

Historia de roma y cursus honorum ppt

DERECHO ROMANO[(CIENCIAS JURÍDICAS) (I BIMESTRE)]





TUTORIA VIRTUAL SOBRE EL DERECHO ROMANO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA - ECUADOR.

Corpus iuris civilis



El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I(527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583......

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LOS ROMANOS, LAS LEYES Y EL DERECHO






Lucio Sergio Catilina


Lucio Sergio Catilina (en latín Lucius Sergius Cătĭlīnă; 108 a. C. - 62 a.C.), más conocido como Catilina, fue un destacado políticoromano de la era tardorrepublicana, perteneciente a la facción de los populares. Catilina ha pasado a la historia por ser el protagonista de la llamada conjuración de Catilina, una conspiración que, según las acusaciones formuladas por Marco Tulio Cicerón, habría consistido en destruir la república romana. Tal acusación, en los términos que fue planteada, es según diversos autores exagerada y vacía de significado......


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jueves, 14 de febrero de 2013


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DOCTORADO EN FUNDAMENTOS CLÁSICOS DEL DERECHO PATRIMONIAL EN DERECHO ROMANO Y DERECHO VIGENTE

PRESENTACIÓN

El Programa pretende cumplir con la función de iniciar al alumno en sus primeros pasos en la investigación científica en general y jurídica en particular. Se pretende, además, proporcionar los conocimientos necesarios para la especialización en las materias del presente Doctorado. Para ello, se intenta presentar un objetivo general de conocimiento básico previo en las categorías generales objeto de nuestro estudio y, a continuación, una profundización, especializada y cualificada, en alguno de los distintos campos temáticos que se trazan en las diferentes líneas de investigación ofertadas, que el alumno deberá de elegir, convenientemente, en el momento de decidir y delimitar el concreto tema de su Trabajo de Tesis Doctoral.
 
El fundamento de este Doctorado reside en la conciencia y en la consciencia de que la inmensa mayoría de los conceptos y categorías que se encuentran vigentes en nuestro actual Derecho en general y, sobre todo, en nuestro Derecho privado patrimonial en particular, encuentran en la creación jurisprudencial romana clásica, su primigenio origen, configuración, evolución y perfeccionamiento.
 
En este sentido, las creaciones jurídicas romanas, hoy vigentes, invaden y circundan la mayor parte de los actos ordinarios y extraordinarios de la vida de cada individuo. Si decimos derecho real o derecho de crédito, si diferenciamos propiedad de posesión; prenda de hipoteca; sin cedemos un derecho real en cosa ajena consistente en una servidumbre, usufructo, enfiteusis o superficie; definimos las nociones abstractas de obligación o de contrato; si celebramos una compraventa, arrendamiento, mandato o un contrato de sociedad; si acordamos un mutuo, comodato o depósito, si ofrecemos garantía con una fianza, arras o cláusula penal, si son nuestros todos estos conceptos y categorías y otros de otras tantas instituciones jurídicas; si conocemos su significado; y si esta cultura jurídica popular nos es propia es porque, desde siempre, acompañó a nuestros antepasados.
 
Así, desde el siglo I a.C., hace ya XXI siglos, vivimos en contacto con estas figuras y con esas instituciones jurídicas que, a pesar de ser hoy patrimonio de la humanidad y no sólo de nuestra Europa, un día lejano y aún ignoto, fueron concebidas y desarrolladas por los jurisprudentes romanos. Lo que fue creación humana se convirtió en depósito común, res communis, de forma que para la mayor parte de los que las utilizan les es imposible saber cuándo se concibe su formulación primigenia y en quién encuentra su autoría material.
 
Este Doctorado está enfocado a la obtención de las siguientes competencias y destrezas:
 
-       Competencias que proporcionen los elementos indispensables para conocer los arcanos en el inicio de la tarea de investigación jurídica. Conocimientos de las distintas corrientes metodológicas que se utilizan por la doctrina iusrpivatista.
 
-       Competencias formativas que incidan en la búsqueda y el análisis crítico de los textos jurisprudenciales romanos, en permanente contraste y confrontación con los contenidos que se recogen en los correspondientes preceptos de Derecho positivo, sobre las materias que sean objeto de estudio.
 
-       Adquisición de destrezas que posibiliten la lectura comprensiva, reflexiva y crítica de escritos dogmáticos y doctrinales, civilistas y romanistas, y de los contenidos de Sentencias jurisprudenciales, sobre las materias que son objeto de estudio y desarrollo.
 
-       Adquisición de destrezas básicas, teóricas y de práctica forense, en relación con el estudio y sobre todo con los procesos de argumentación jurídica de los diferentes temas de Derecho patrimonial, que se abordan en los contenidos del Programa.
 
 
Este Doctorado está abierto, desde su inicio, a la conclusión con Convenios con Universidades españolas y pretende mantener su continuidad con la Universidad Roma Tre en el Doctorado Europeo sobre base de Derecho comparado y con otras Universidades italianas para la obtención de títulos de de títulos conjuntos o títulos dobles. La definitiva conclusión de estos convenios, así como la posibilidad de alcanzar dichos títulos y las condiciones requeridas se procederá a anunciar a los estudiantes.
 
En suma, la finalidad del presente Doctorado consiste en el logro de una completa formación de investigadores en materias de Derecho patrimonial, persiguiendo este objetivo desde una perspectiva histórica y comparativa dirigida a una adecuada compresión y exégesis de nuestro Derecho positivo.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO EUROPEO (DERECHO ROMANO-CIENCIA DEL DERECHO-DERECHO EUROPEO)

Armando Torrent Ruiz 
Catedrático de Derecho romano. 
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid 

RESUMEN: 
La pretensión de establecer un nuevo Derecho común europeo, sentida con especial intensidad en las últimas décadas, ha provocado la necesidad de introducir una serie de cambios en los planes de estudio de la Licenciatura universitaria en Derecho. Con la finalidad de poder formar nuevos “juristas europeos”, que se encuentren convenientemente preparados para poder aplicar en un contexto desnacionalizado ese ius commune europaeum que se está gestando, resulta necesario proceder a realizar una “refundación” de la ciencia jurídica europea. Con tal finalidad, se hace preciso replantear en una época como la nuestra –caracterizada por el vulgarismo jurídico- problemas de método y contenido, intentando evidenciar cuales son los fundamentos constitutivos del Derecho común europeo, y los principios jurídicos comunes a los Estados miembros, tratando de comprender las lógicas internas y los criterios operativos que conducen a aquellos, vertebrando conjuntamente Historia y Dogmática como vertientes fundamentales del saber jurídico. Para hacer frente a estos retos actuales, no exentos de notables problemas y dificultades, y obtener una formación jurídica de calidad, no centrada en fines exclusivamente utilitaristas o meramente pragmáticos, resulta necesario retornar, en la búsqueda de esa común cultura jurídica, al estudio del Derecho romano, reconstruyéndolo y exponiéndolo didácticamente no solo en su lógica interna y devenir propio, sino también de manera integrada y coordinada con la Historia del Derecho intermedio y moderno -incluidos los perí- odos pre y postcodificador, hasta los Tratados fundacionales de la Unión Europea-, intentando comprender en ese estudio, en la medida de lo posible, el método, las razones y los vínculos que, en una diversidad de contextos históricos y territoriales heterogéneos, se encuentran en la base de las soluciones aportadas primero por los juristas romanos, después por los medievales, y, finalmente, por los modernos, al enfrentarse con la realidad jurídica de su momento. Y todo ello, en el caso del derecho romano, sin pretensiones neopandectistas, ni de “Aktualisierung” de los estudios históricos realizables al modo de Savigny, es decir, procurando evitar una excesiva abstracción, ya que la misma inevitablemente conduciría a falsear la propia interpretación historiográfica.

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sábado, 9 de febrero de 2013


Historia del Derecho: El Derecho en los pueblos primitivos

TEMA 2.El Derecho de los pueblos primitivos.
Al referirnos al Derecho en los pueblos prerromanos de Hispania nos encontraremos con una situación heterogénea debido a la gran diversidad de estos, la zona más avanzada se situaba al sur, en la actual Andalucía y en la costa levantina.
Hay que tener en cuenta que hasta ese momento la Península Ibérica no estaba formada por un solo pueblo ni tampoco constituía una comunidad homogénea sino que estaba formada por pueblos de orígenes y formas de vida muy diferente.
Uno de los problemas que se nos plantea para estudiar este derecho primitivo son las dificultades para su conocimiento ya que no existen fuentes directas y por lo tanto se habrá de recurrir a las fuentes indirectas, especialmente a los restos arqueológicos y fuentes literarias de escritores latinos y griegos.
A pesar de eso se pueden establecer unas características generales:
  1. Derecho poco desarrollado, rudimentario, como responde a la organización tribal de esos pueblos.
  2. Se trata de un derecho consuetudinario, donde el Derecho es fijado por la conducta de los hombres y la repetición de una misma solución a un determinado problema le daría la fuerza obligatoria de una norma jurídica escrita.
  3. Se habla también de sanciones para aquellos que se apartan de la conducta habitualmente aceptada, de esta manera se asegura el cumplimiento de las normas de comportamiento.
  4. Derecho de carácter divino, con componentes religiosos que hacen muy difícil distinguir entre norma jurídica, norma moral y uso social. Su origen se explica por la voluntad de los dioses manifestada a través de los mortales.
  5. Cada pueblo tiene un Derecho y dentro de él cada grupo social el suyo propio, exclusivo y diferente a los demás. En estas comunidades rige el principio de personalidad del Derecho.
DERECHO DE LOS PUEBLOS HISPÁNICOS PRERROMANOS
DERECHO CONSUETUDINARIO. PATRIARCAL Y MATRIARCAL.
La mayoría de los pueblos prerromanos tenían un Derecho consuetudinario, que en un principio debía regular la actividad cazadora del hombre y en donde existían unas reglas mínimas de ordenación social basada en la división del trabajo y la obediencia al jefe de la tribu.
En un momento histórico más avanzado pudo existir un régimen patriarcal de carácter poligámico; como los actividades ganaderas necesitaban de una gran cantidad de gente la necesidad de disponer de un mayor número de personas hará que las mujeres al casarse abandonen su familia y pasen a formar parte de la familia del marido.
Sin embargo se tienen noticias de la existencia de un régimen matriarcal en el norte de la Península. No se trata de que la mujer tenga una mayor importancia en la sociedad, sino que la estructura de la familia está establecida en función de la mujer  y será ella quien herede y por ende serán los hombres quienes al casarse con ellas abandonen su familia y pasen a formar parte de la familia de la mujer, esto dará lugar a la aparición de una institución llamada “covada”.
TARTESSOS
La mayoría de los pueblos prerromanos tenían un derecho consuetudinario sin embargo sabemos de la existencia de un derecho escrito en Tartessos, el escritor griego Estrabón nos dice que éstos tenían textos antiguos escritos y además leyes en verso.
Esas leyes pueden identificarse con las leyes que el escritor Justino atribuía a un rey legendario llamado Habis, como Estrabón ofrece pruebas de la existencia de ese Derecho legislado como son la existencia de una escritura entre los Tartessos y de que su lengua era distinta a la del resto de pueblos íberos.
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DEL DERECHO
En los pueblos primitivos el grupo familiar y el local eran comunidades cerradas y quien no fuera miembro de esa comunidad no podía disfrutar de su Derecho. Existía por tanto el llamado “principio de personalidad del Derecho”, que significa que el Derecho está concebido única y exclusivamente para que se rijan por el los miembro de cada comunidad y si entran en contacto con otra comunidad no podrán disfrutar del Derecho de la última .Existía por tanto un sentimiento de hostilidad hacia los extraños a los que se consideraba incluso como enemigo.
Con el desarrollo de la sociedad se hace necesario establecer vínculos entre las comunidades  y favorecer esos círculos jurídicos cerrados. Con este fin surgen dos tipos de pacto, por un lado aquellos en condiciones de igualdad, pactos de hospitalidad y otros, en condiciones de desigualdad, relaciones de clientela.
  • Pacto de hospitalidad: acuerdos por los que una comunidad acepta a todos o parte de los miembros de otra comunidad como si pertenecieran a ella extendiéndoles su Derecho.
Se podía celebrar entre individuos, entre grupos o entre individuos y grupos, los firmantes del pacto y condiciones del mismo se hacían constar en unas tablillas que reciben el nombre de “teseras de hospitalidad” y se les considera el primer documento de aplicación del Derecho.
  • Pactos de clientela: el cliente se somete a la protección del patrono a cambio de la prestación de una serie de servicios, generalmente de carácter militar. En ocasiones ese vínculo se reforzaba por una unión religiosa. Este es el caso de la “devotio iberica” en donde el cliente consagraba su vida a la divinidad con el fin de que la divinidad protegiese al patrono y si este moría en combate el devoto se suicidaría. Se trataba de una clientela militar y religiosa vigente entre los íberos.
FUENTE: http://borjavicedo.wordpress.com/2009/09/28/historia-del-derecho-el-derecho-en-los-pueblos-primitivos/

Las fuentes de conocimiento del Derecho prerromano




Entre las fuentes indirectas de conocimiento, tienen un papel destacado los testimonios de los autores (sobre todo geógrafos e historiadores), singularmente, Polibio, Diodoro de Sicilia, Estrabón y Apiano, que escriben en griego, y Julio César, Tito Livio, Plinio y Pomponio Mela, que lo hacen en latín, aunque, no siendo aborígenes y escribiendo por lo general en épocas tardías, sus referencias llevan implícito el riesgo de que, al tratar de describir las situaciones jurídicas del país, sólo acierten a reflejar ciertos aspectos de ellas, los que han captado de acuerdo con su mentalidad, su interés o su formación y no la totalidad de las mismas.


También son de interés las inscripciones epigráficas, pero muchas de ellas, casi siempre fragmentadas y realizadas en lenguas vernáculas, son difíciles de reconstruir y traducir. Cuando el texto ha sido redactado en lengua conocida (griego o latín) queda la duda de si el autor ha sabido reflejar el alcance de la institución o del acto jurídico del que queda constancia en la inscripción.


Para paliar las deficiencias de las fuentes referidas, o de otras como los restos arqueológicos, es preciso recurrir a otros métodos, propios también de las ciencias históricas, si bien éstos aisladamente tampoco ofrecen una seguridad plena en cuanto a sus resultados. Uno de ellos es el método comparativo, con el que se pretende llenar las lagunas en el conocimiento de las instituciones de una comunidad primitiva determinada con datos mejor conocidos procedentes de otra sociedad, coetánea, posterior o incluso reciente, a la que se atribuyen analogías con la primera. El método de las supervivencias, por su parte, permite completar el conocimiento de una época o una comunidad estudiando los vestigios que de ellas se encuentran en épocas posteriores más accesibles al investigador y mejor conocidas.


Fuente:

Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).

Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.

Página 23.

miércoles, 9 de enero de 2013

Sobre si Europa es cristiana

 
Con la eventual incorporación de Turquía a la Unión Europea ha reverdecido la discusión de si Europa se define o no por ser cristiana. A muchos les parecerá una cuestión de sabor esencialista, algo pintoresca, esperpéntica casi. También a mí, pero no tanto. Al menos desde que he recordado una discusión que mantuve con Irene Papas en junio de 1992.

Estábamos en su casa de Atenas y yo le leía el guión que había escrito con ocasión de la llegada de la Llama Olímpica a Empúries. Ella representaba la vestal griega que debía entregar la llama a Núria Espert, la vestal catalana. Hacia el final del parlamento, el guión decía: "La llama que hoy os traigo viene de Grecia, del lugar donde se produjo la primera chispa de Europa, de esa deslumbrante adolescencia de Occidente que luego, con el Derecho Romano y la Religión Cristiana, adquirió la gravedad y la gravidez que hoy le conocemos".

En este momento, me interrumpió la Papas: "No, no, de ningún modo. Yo no puedo decir eso. En tu texto hablas de nosotros como si fuéramos niños, adolescentes. Nosotros somos Europa, no su infancia.................

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El mapa romano más antiguo





"Nos referimos a la llamada "Tabula Peutingeriana" o Tabla de Peutinger, el humanista alemán que en el siglo XVI descubrió esta mapa medieval datado en 1200 copia de un documento más antiguo de época romana ya en tiempos de Teodosio (siglo IV). Actualmente se encuentra en Viena en la Biblioteca Nacional pero existen varias ediciones repartidas por el mundo.
En este curioso mapa de más de siete metros de longitud del que sólo tenemos una copia, aparecen representados distintos itinerarios por el territorio del Bajo imperio romano a través de sus provincias como la Galia, Africa, Dalmacia o India.
Con fines militares, los romanos supieron realizar distintos tipos de cartografía: los itineraria scripta o adnotata (con simples anotaciones) y los itineraria picta (muchos más realistas hechos a color y donde se indicaba la morfología del relieve y el paisaje).
La Tabulae Peutigeriana es un itineraria picta compuesta de doce segmentos del que nos falta la primera parte donde quedarían representados Hispania, Britania y parte de Africa".
Fuente: geohistoria-apuntes.blogspot.com

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Leyes de Roma


Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.

Primeramente se ha de definir el derecho que es la norma del común vivir, regula agendi, o conjunto de reglas prescritas a las acciones humanas la obervancia de las cuales esta garantizada por el poder social, distinguiendose el derecho público que regula las relaciones de los hombres considerados como miembros de un Estado y mira el interes general de los ciudadanos, es decir, ius quod ad statum rei romanae spectat del derecho privado que son las reglas que regulan las condiciones de las personas, los diversos modos de adquirir y perder la propiedad, o tramsmitirla, las obligaciones entre particulares y las sucesiones.

El derecho puede ser escrito, que emana del poder legislativo (en Roma comprendía las leyes del pueblo romano, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones de los príncipes) y el derecho consuetudinario (como lo fueron los more maiorum, que en los primeros tiempos de la Roma Antigua, constituían la fuente principal del derecho privado). Constat autem ius nostrum aut ex scripto, aut ex non scripto. Scriptum ius est lex, plebiscito, senatusconsulta, principum placita, magistratum edicta, prudentium responsa. Ex non scripto ius venit, quod usus comprovabit. Nam diuturni mores consensu utentium comprobati legem imitantur, Institutiones iuri Iustiniani. de iure naturali, gentium et civili.

Tambien el derecho puede ser público, que regula las relaciones de las personas considerados como miembros de un Estado y más directamente el interés general de los ciudadanos y el derecho privado, que regula las relaciones de las personas entre sí y no contempla directamente más que el interés de los mismos considerados como individuos, no ya como miembros de un Estado, como la condición de las personas, los diversos modo de adquirir, perder y transmitir la propiedad privada,..ect. Huius studit duae sunt positiones, publicum et privatum, Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem: sunt enim quaedam publice utilitia, quaedam privatim (Instit. de iustitia et iure, I, I. Ulpiano en el trat. I & 2 Dig. de iust. et iure).

Después se ha de definir el derecho romano como el conjunto de reglas que tuvo en vigor el pueblo romano durante los varios periodos de su existencia distinguiendose el derecho anterior a Justiniano, el de Justiniano y el posterior a Justiniano....

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domingo, 6 de enero de 2013


¿Qué es el Derecho Romano?


Primeramente es importante hacer referencia al significado de Derecho:

La palabra Derecho deriva del término latino ius, y tiene dos acepciones, una objetiva y otra subjetiva.

Desde el punto de vista objetivo, se podría definir como un conjunto de normas impuestas por una fuerza coactiva externa, con la intención de regular las relaciones entre los hombres

Desde el punto de vista subjetivoel Derecho designa la facultad concedida al individuo por el derecho objetivo, es decir, la facultad del mismo para actuar en base a una norma.
Derecho romano

A partir de esta doble acepción objetiva-subjetiva, podríamos definir el Derecho romano objetivamente como aquel conjunto de normas y preceptos, de origen y naturaleza diversa, que fueron aplicados sucesivamente para ordenar y regular la convivencia en la sociedad romana, desde la fundación de la ciudad de Roma en el año 754 a.C. hasta la muerte del Emperador Justiniano en el 565 d.C. Estas normas y preceptos evolucionaron a lo largo de casi catorce siglos, adaptándose a las numerosas y profundas transformaciones experimentadas por la sociedad romana.

Fuente:
Derecho privado romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz



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