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jueves, 14 de febrero de 2013
FUNDAMENTOS DEL DERECHO EUROPEO (DERECHO ROMANO-CIENCIA DEL DERECHO-DERECHO EUROPEO)
Armando Torrent Ruiz
Catedrático de Derecho romano.
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
RESUMEN:
La pretensión de establecer un nuevo Derecho común europeo, sentida con especial intensidad en las últimas décadas, ha provocado la necesidad de introducir una serie
de cambios en los planes de estudio de la Licenciatura universitaria en Derecho. Con la
finalidad de poder formar nuevos “juristas europeos”, que se encuentren convenientemente preparados para poder aplicar en un contexto desnacionalizado ese ius commune
europaeum que se está gestando, resulta necesario proceder a realizar una “refundación”
de la ciencia jurídica europea. Con tal finalidad, se hace preciso replantear en una época
como la nuestra –caracterizada por el vulgarismo jurídico- problemas de método y contenido, intentando evidenciar cuales son los fundamentos constitutivos del Derecho común
europeo, y los principios jurídicos comunes a los Estados miembros, tratando de comprender las lógicas internas y los criterios operativos que conducen a aquellos, vertebrando conjuntamente Historia y Dogmática como vertientes fundamentales del saber jurídico. Para hacer frente a estos retos actuales, no exentos de notables problemas y dificultades, y obtener una formación jurídica de calidad, no centrada en fines exclusivamente utilitaristas o meramente pragmáticos, resulta necesario retornar, en la búsqueda de esa
común cultura jurídica, al estudio del Derecho romano, reconstruyéndolo y exponiéndolo
didácticamente no solo en su lógica interna y devenir propio, sino también de manera integrada y coordinada con la Historia del Derecho intermedio y moderno -incluidos los perí-
odos pre y postcodificador, hasta los Tratados fundacionales de la Unión Europea-, intentando comprender en ese estudio, en la medida de lo posible, el método, las razones y los
vínculos que, en una diversidad de contextos históricos y territoriales heterogéneos, se
encuentran en la base de las soluciones aportadas primero por los juristas romanos, después por los medievales, y, finalmente, por los modernos, al enfrentarse con la realidad
jurídica de su momento. Y todo ello, en el caso del derecho romano, sin pretensiones neopandectistas, ni de “Aktualisierung” de los estudios históricos realizables al modo de
Savigny, es decir, procurando evitar una excesiva abstracción, ya que la misma inevitablemente conduciría a falsear la propia interpretación historiográfica.
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sábado, 9 de febrero de 2013
Historia del Derecho: El Derecho en los pueblos primitivos
septiembre 28, 2009 a 5:25 pm · Archivado en Derecho
TEMA 2.El Derecho de los pueblos primitivos.
Al referirnos al Derecho en los pueblos prerromanos de Hispania nos encontraremos con una situación heterogénea debido a la gran diversidad de estos, la zona más avanzada se situaba al sur, en la actual Andalucía y en la costa levantina.
Hay que tener en cuenta que hasta ese momento la Península Ibérica no estaba formada por un solo pueblo ni tampoco constituía una comunidad homogénea sino que estaba formada por pueblos de orígenes y formas de vida muy diferente.
Uno de los problemas que se nos plantea para estudiar este derecho primitivo son las dificultades para su conocimiento ya que no existen fuentes directas y por lo tanto se habrá de recurrir a las fuentes indirectas, especialmente a los restos arqueológicos y fuentes literarias de escritores latinos y griegos.
A pesar de eso se pueden establecer unas características generales:
- Derecho poco desarrollado, rudimentario, como responde a la organización tribal de esos pueblos.
- Se trata de un derecho consuetudinario, donde el Derecho es fijado por la conducta de los hombres y la repetición de una misma solución a un determinado problema le daría la fuerza obligatoria de una norma jurídica escrita.
- Se habla también de sanciones para aquellos que se apartan de la conducta habitualmente aceptada, de esta manera se asegura el cumplimiento de las normas de comportamiento.
- Derecho de carácter divino, con componentes religiosos que hacen muy difícil distinguir entre norma jurídica, norma moral y uso social. Su origen se explica por la voluntad de los dioses manifestada a través de los mortales.
- Cada pueblo tiene un Derecho y dentro de él cada grupo social el suyo propio, exclusivo y diferente a los demás. En estas comunidades rige el principio de personalidad del Derecho.
DERECHO DE LOS PUEBLOS HISPÁNICOS PRERROMANOS
DERECHO CONSUETUDINARIO. PATRIARCAL Y MATRIARCAL.
La mayoría de los pueblos prerromanos tenían un Derecho consuetudinario, que en un principio debía regular la actividad cazadora del hombre y en donde existían unas reglas mínimas de ordenación social basada en la división del trabajo y la obediencia al jefe de la tribu.
En un momento histórico más avanzado pudo existir un régimen patriarcal de carácter poligámico; como los actividades ganaderas necesitaban de una gran cantidad de gente la necesidad de disponer de un mayor número de personas hará que las mujeres al casarse abandonen su familia y pasen a formar parte de la familia del marido.
Sin embargo se tienen noticias de la existencia de un régimen matriarcal en el norte de la Península. No se trata de que la mujer tenga una mayor importancia en la sociedad, sino que la estructura de la familia está establecida en función de la mujer y será ella quien herede y por ende serán los hombres quienes al casarse con ellas abandonen su familia y pasen a formar parte de la familia de la mujer, esto dará lugar a la aparición de una institución llamada “covada”.
TARTESSOS
La mayoría de los pueblos prerromanos tenían un derecho consuetudinario sin embargo sabemos de la existencia de un derecho escrito en Tartessos, el escritor griego Estrabón nos dice que éstos tenían textos antiguos escritos y además leyes en verso.
Esas leyes pueden identificarse con las leyes que el escritor Justino atribuía a un rey legendario llamado Habis, como Estrabón ofrece pruebas de la existencia de ese Derecho legislado como son la existencia de una escritura entre los Tartessos y de que su lengua era distinta a la del resto de pueblos íberos.
PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DEL DERECHO
En los pueblos primitivos el grupo familiar y el local eran comunidades cerradas y quien no fuera miembro de esa comunidad no podía disfrutar de su Derecho. Existía por tanto el llamado “principio de personalidad del Derecho”, que significa que el Derecho está concebido única y exclusivamente para que se rijan por el los miembro de cada comunidad y si entran en contacto con otra comunidad no podrán disfrutar del Derecho de la última .Existía por tanto un sentimiento de hostilidad hacia los extraños a los que se consideraba incluso como enemigo.
Con el desarrollo de la sociedad se hace necesario establecer vínculos entre las comunidades y favorecer esos círculos jurídicos cerrados. Con este fin surgen dos tipos de pacto, por un lado aquellos en condiciones de igualdad, pactos de hospitalidad y otros, en condiciones de desigualdad, relaciones de clientela.
- Pacto de hospitalidad: acuerdos por los que una comunidad acepta a todos o parte de los miembros de otra comunidad como si pertenecieran a ella extendiéndoles su Derecho.
Se podía celebrar entre individuos, entre grupos o entre individuos y grupos, los firmantes del pacto y condiciones del mismo se hacían constar en unas tablillas que reciben el nombre de “teseras de hospitalidad” y se les considera el primer documento de aplicación del Derecho.
- Pactos de clientela: el cliente se somete a la protección del patrono a cambio de la prestación de una serie de servicios, generalmente de carácter militar. En ocasiones ese vínculo se reforzaba por una unión religiosa. Este es el caso de la “devotio iberica” en donde el cliente consagraba su vida a la divinidad con el fin de que la divinidad protegiese al patrono y si este moría en combate el devoto se suicidaría. Se trataba de una clientela militar y religiosa vigente entre los íberos.
FUENTE: http://borjavicedo.wordpress.com/2009/09/28/historia-del-derecho-el-derecho-en-los-pueblos-primitivos/
Las fuentes de conocimiento del Derecho prerromano
Entre las fuentes indirectas de conocimiento, tienen un papel destacado los testimonios de los autores (sobre todo geógrafos e historiadores), singularmente, Polibio, Diodoro de Sicilia, Estrabón y Apiano, que escriben en griego, y Julio César, Tito Livio, Plinio y Pomponio Mela, que lo hacen en latín, aunque, no siendo aborígenes y escribiendo por lo general en épocas tardías, sus referencias llevan implícito el riesgo de que, al tratar de describir las situaciones jurídicas del país, sólo acierten a reflejar ciertos aspectos de ellas, los que han captado de acuerdo con su mentalidad, su interés o su formación y no la totalidad de las mismas.
También son de interés las inscripciones epigráficas, pero muchas de ellas, casi siempre fragmentadas y realizadas en lenguas vernáculas, son difíciles de reconstruir y traducir. Cuando el texto ha sido redactado en lengua conocida (griego o latín) queda la duda de si el autor ha sabido reflejar el alcance de la institución o del acto jurídico del que queda constancia en la inscripción.
Para paliar las deficiencias de las fuentes referidas, o de otras como los restos arqueológicos, es preciso recurrir a otros métodos, propios también de las ciencias históricas, si bien éstos aisladamente tampoco ofrecen una seguridad plena en cuanto a sus resultados. Uno de ellos es el método comparativo, con el que se pretende llenar las lagunas en el conocimiento de las instituciones de una comunidad primitiva determinada con datos mejor conocidos procedentes de otra sociedad, coetánea, posterior o incluso reciente, a la que se atribuyen analogías con la primera. El método de las supervivencias, por su parte, permite completar el conocimiento de una época o una comunidad estudiando los vestigios que de ellas se encuentran en épocas posteriores más accesibles al investigador y mejor conocidas.
Fuente:
Manual de Historia del Derecho (Temas y antología de textos).
Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.
Página 23.
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